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Articulado

TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdadCAPÍTULO II. Acción administrativa para la igualdad

Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 24Integración del principio de igualdad en la política de educación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 24 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Integración del principio de igualdad en la política de educación» y está en el capítulo II («Acción administrativa para la igualdad») del título II («Políticas públicas para la igualdad»). Tiene 2 apartados y 6 letras.

Apartados
2
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3

Texto literal

1. Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.

2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones:

a) La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos.

c) La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado.

d) La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.

e) La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

f) El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.

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  1. Apartado 1

    En el marco de la actuación de las Administraciones educativas, se garantizará un igual derecho a la educación de mujeres y hombres mediante la integración activa del principio de:

    1. A) la paridad.
    2. B) igualdad de trato.
    3. C) presencia equilibrada.
    4. D) transversalidad de género.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-6115. Ver la Ley Orgánica 3/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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