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Articulado

TÍTULO IIICAPÍTULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas

Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 44

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 44 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el capítulo III («Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas»).

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Texto literal

Artículo 44. La selección, el ingreso, la promoción y formación de los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se regulará y organizará por las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos Estatutos. Autónomas Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas

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