TÍTULO IVCAPÍTULO I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los
Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 45
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el capítulo I («De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los»).
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Texto literal
Artículo 45. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas.