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Articulado

TÍTULO VII. De las disposiciones comunes sobre procedimiento

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 89

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 89 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el título VII («De las disposiciones comunes sobre procedimiento»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

Uno. El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la práctica de prueba cuando lo estimare necesario y resolverá libremente sobre la forma y el tiempo de su realización, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta días.

Dos. Si un testigo, citado por el Tribunal, sólo puede comparecer con autorización superior, la autoridad competente para otorgarla expondrá al Tribunal, en su caso, las razones que justifican su denegación. El Tribunal, oído este informe, resolverá en definitiva.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. Uno…forma y el tiempo de su realización, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta días.

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