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Articulado

TÍTULO IV De los conflictos constitucionalesCAPÍTULO IV. De los conflictos en defensa de la autonomía local

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 75 quater

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 75 quater de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo IV («De los conflictos en defensa de la autonomía local»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 75 ter.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. La solicitud de los dictámenes a que se refiere el artículo anterior deberá formalizarse dentro de los tres meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.

2. Dentro del mes siguiente a la recepción del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la correspondiente Comunidad Autónoma, los municipios o provincias legitimados podrán plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior y alegándose los fundamentos jurídicos en que se apoya.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…a que se refiere el artículo anterior deberá formalizarse dentro de los tres meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la…

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  1. Apartado 2

    Tras la recepción del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, los municipios o provincias legitimados podrán plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional dentro de:

    1. A) el mes siguiente.
    2. B) dos meses siguientes.
    3. C) tres meses siguientes.
    4. D) quince días.
  2. Apartado 2

    El artículo 75 quater de la Ley Orgánica 2/1979 dispone que los municipios o provincias legitimados:

    1. A) podrán plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la recepción del dictamen.
    2. B) podrán plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional dentro del mes siguiente a la recepción del dictamen.
    3. C) podrán formalizar el conflicto ante el Tribunal Constitucional tras la recepción del dictamen.
    4. D) podrán plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional dentro de los tres meses siguientes a la recepción del dictamen.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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