TÍTULO I Del Tribunal ConstitucionalCAPÍTULO I. Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones
Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 7
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo I («Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
Uno. El Tribunal Constitucional consta de dos Salas. Cada Sala está compuesta por seis Magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno.
Dos. El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidirá en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
Tres. El Vicepresidente del Tribunal presidirá en la Sala Segunda y, en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.