TÍTULO I Del Tribunal ConstitucionalCAPÍTULO I. Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones
Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 6
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo I («Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
Uno. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección.
Dos. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.