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Articulado

TÍTULO I Del Tribunal ConstitucionalCAPÍTULO I. Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 12

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo I («Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones»).

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Texto literal

La distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal se efectuará según un turno establecido por el Pleno a propuesta de su Presidente.

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  1. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2/1979, NO corresponde a la distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal:

    1. A) Su efectividad conforme a un turno prefijado.
    2. B) Su establecimiento a propuesta del Presidente.
    3. C) Su aprobación por acuerdo de las Salas.
    4. D) Su determinación por el Pleno del Tribunal.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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