TÍTULO PRELIMINAR
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 2Principios rectores
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Principios rectores». Enumera 11 letras.
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Texto literal
A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar
los siguientes fines:
a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los
poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales,
sanitario, publicitario y mediático.
b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las
Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los
servicios establecidos al efecto.
c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los
servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación
integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya
existentes a nivel municipal y autonómico.
d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los
requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas
trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.
e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género,
con el fin de facilitar su integración social.
f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración
General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia
sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer,
impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la
violencia contemplada en la presente Ley.
g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral,
desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.
h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos
para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción
adecuada a los culpables de los mismos.
i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y
organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.
j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el
proceso de información, atención y protección a las víctimas.
k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su
aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las
mujeres víctimas de violencia de género.