TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO V. Derecho a la reparación
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 28 bisAlcance y garantía del derecho
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 28 bis de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Alcance y garantía del derecho» y está en el capítulo V («Derecho a la reparación») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»).
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Texto literal
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la
compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas
necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de
reparación simbólica y las garantías de no repetición.