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Articulado

TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO V. Derecho a la reparación

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 28 bisAlcance y garantía del derecho

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 28 bis de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Alcance y garantía del derecho» y está en el capítulo V («Derecho a la reparación») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»).

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Texto literal

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la

compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas

necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de

reparación simbólica y las garantías de no repetición.

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  1. Conforme a la Ley Orgánica 1/2004, la facultad que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, la recuperación física, psíquica y social, las acciones simbólicas y las garantías de no repetición se denomina:

    1. A) Derecho a la indemnización civil.
    2. B) Derecho a la asistencia integral.
    3. C) Derecho a la tutela institucional.
    4. D) Derecho a la reparación.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Índice de la Ley Orgánica 1/2004