TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO IV. Derechos económicos
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 28Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 28 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores» y está en el capítulo IV («Derechos económicos») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»).
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Texto literal
Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios
en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos
que determine la legislación aplicable.