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Disposiciones

Ley 8/2011 · LPICDisposición final segundaCompetencias en materia de Protección Civil

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final segunda de la Ley por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas (Ley 8/2011, LPIC) se titula «Competencias en materia de Protección Civil».

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Texto literal

Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de acuerdo con las competencias correspondientes a cada territorio en virtud de lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.

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  1. A tenor de la Ley 8/2011, lo dispuesto en la misma en materia de protección civil se entiende sin perjuicio de lo que establezca la:

    1. A) normativa estatal en materia de gestión de emergencias y seguridad.
    2. B) normativa local en el ámbito del régimen local.
    3. C) normativa sectorial reguladora de los servicios esenciales y de la seguridad pública nacional.
    4. D) normativa autonómica de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2011-7630. Ver la Ley 8/2011 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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