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Disposiciones

Ley 8/2011 · LPICDisposición final cuartaHabilitación para el desarrollo reglamentario

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final cuarta de la Ley por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas (Ley 8/2011, LPIC) se titula «Habilitación para el desarrollo reglamentario». Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min

Texto literal

1. Se habilita al Gobierno para que en plazo de seis meses dicte el Reglamento de la presente Ley.

2. Igualmente se habilita al Gobierno a modificar por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio del Interior y del titular del Departamento competente por razón de la materia, el Anexo de esta Ley.

3. En el ámbito de sus competencias, las Comunidades Autónomas podrán igualmente elaborar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1Se habilita al Gobierno para que en plazo de seis meses dicte el Reglamento de la presente Ley.

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