TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 3Comisiones parlamentarias en materia de igualdad entre mujeres y hombres
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 3 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Comisiones parlamentarias en materia de igualdad entre mujeres y hombres» y está en el título preliminar («Disposiciones generales»).
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Texto literal
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en la adopción y ejecución de las políticas encaminadas a eliminar todo tipo de discriminaciones contra las mujeres y en la consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, tendrán en consideración el trabajo realizado por la Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres del Parlamento de Galicia o por cualquier otra comisión que fuera creada en el Parlamento de Galicia dentro del ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.
TÍTULO I
Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres