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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 1Objeto

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 1 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Objeto» y está en el título preliminar («Disposiciones generales»). Tiene 2 apartados y 8 letras.

Apartados
2
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2 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Constituye el objeto de la presente ley reforzar el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia con la eliminación de la discriminación de las mujeres y con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, atribuyendo el más alto grado de efectividad al derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, conforme a las obligaciones impuestas a los poderes públicos de Galicia en el artículo 4 del Estatuto de autonomía de Galicia.

2. En particular, esta ley tiene por objeto:

a) Definir, a efectos de la presente ley, los conceptos relativos al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de la Constitución española, del derecho de la Unión Europea y de los tratados internacionales ratificados por el Estado español.

b) Integrar transversalmente la perspectiva de género en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

c) Promover la sostenibilidad social empresarial, el bienestar laboral y el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas activas de empleo, en la formación profesional para el empleo y en la negociación colectiva.

d) Establecer el marco de colaboración entre la Administración autonómica y los ayuntamientos y demás entidades locales de Galicia para la promoción de las condiciones para hacer efectivo el derecho a la igualdad entre sexos en la vida local.

e) Considerar específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar y regular al efecto su estatuto y el Observatorio de la Mujer Rural y del Mar.

f) Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para el personal empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico.

g) Regular los órganos competentes en materia de igualdad en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico.

h) Establecer garantías institucionales adicionales para la defensa y promoción de los derechos de igualdad de género, atribuyendo competencias específicas al Valedor del Pueblo.

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