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Articulado

TÍTULO IV. Promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito localCAPÍTULO IV. Programas municipales de municipio seguro

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 143Finalidad de los programas municipales de municipio seguro

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 143 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Finalidad de los programas municipales de municipio seguro» y está en el capítulo IV («Programas municipales de municipio seguro») del título IV («Promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito local»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Los programas municipales de municipio seguro tienen por finalidad crear espacios urbanos libres de violencia y de acoso sexual y por razón de sexo para facilitar su utilización en igualdad por parte de las mujeres y hombres.

2. Para diseñar y ejecutar estos programas, se tendrán en cuenta las necesidades especiales de las familias con hijos e hijas menores, de las mujeres con movilidad reducida y de las mujeres mayores.

3. Los programas municipales de municipio seguro podrán ser elaborados voluntariamente por un ayuntamiento o varios ayuntamientos coordinados para ello, o a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local constituido por los ayuntamientos implicados.

4. Los programas municipales de municipio seguro estarán sujetos a una revisión permanente orientada a lograr un mayor alcance y una mejor eficacia.

5. Se fomentará la creación de mesas de coordinación interinstitucional de municipio seguro.

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  1. Apartado 2

    De acuerdo con la Ley 7/2023, en el diseño y ejecución de los programas de municipio seguro se atenderá a las necesidades especiales de:

    1. A) las mujeres víctimas de acoso laboral, las trabajadoras en solitario y las familias vulnerables.
    2. B) las familias con hijos e hijas menores, las mujeres con movilidad reducida y las mujeres mayores.
    3. C) las familias monomarentales, las trabajadoras en nocturnidad y las personas con dependencia.
    4. D) las víctimas de violencia machista, las personas trabajadoras aisladas y las personas mayores.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-2663. Ver la Ley 7/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Índice de la Ley 7/2023