TÍTULO III. La ProvinciaCAPÍTULO III. Regímenes especiales
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 40
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 40 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo III («Regímenes especiales») del título III («La Provincia»).
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Texto literal
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio.