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Articulado

TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 139Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 139 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) se titula «Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias» y está en el título XI («Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias»).

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Texto literal

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

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