TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran poblaciónCAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 138
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 138 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo IV («Conferencia de Ciudades») del título X («Régimen de organización de los municipios de gran población»).
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Texto literal
En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales, existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.