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Articulado

TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 141Límites de las sanciones económicas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 141 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) se titula «Límites de las sanciones económicas» y está en el título XI («Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias»).

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3

Texto literal

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

Infracciones leves: hasta 750 euros.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: hasta 750 euros.

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