TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 141Límites de las sanciones económicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 141 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) se titula «Límites de las sanciones económicas» y está en el título XI («Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias»).
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Texto literal
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: hasta 750 euros.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.