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Articulado

TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran poblaciónCAPÍTULO III. Gestión económico-financiera

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 136Órgano responsable del control y de la fiscalización interna

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 136 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) se titula «Órgano responsable del control y de la fiscalización interna» y está en el capítulo III («Gestión económico-financiera») del título X («Régimen de organización de los municipios de gran población»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal.

2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 1

    La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, según el artículo 136 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se denomina:

    1. A) Comisión especial de cuentas.
    2. B) Intervención general municipal.
    3. C) Órgano de gestión tributaria.
    4. D) Asesoría jurídica del pleno.

    Respóndela en el reto del 29 de octubre de 2026 y mira cuánta gente la acierta.

  2. Apartado 3

    Según el artículo 136 de la Ley 7/1985, el titular de la Intervención general municipal será nombrado entre:

    1. A) funcionarios de carrera del Estado y de las Comunidades Autónomas pertenecientes al subgrupo A1.
    2. B) funcionarios de carrera de la propia entidad local de grado superior.
    3. C) profesionales titulados con cinco años de ejercicio profesional.
    4. D) funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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