TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran poblaciónCAPÍTULO III. Gestión económico-financiera
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 136Órgano responsable del control y de la fiscalización interna
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 136 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) se titula «Órgano responsable del control y de la fiscalización interna» y está en el capítulo III («Gestión económico-financiera») del título X («Régimen de organización de los municipios de gran población»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal.
2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
3. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.