TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran poblaciónCAPÍTULO III. Gestión económico-financiera
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 134Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 134 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) se titula «Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria» y está en el capítulo III («Gestión económico-financiera») del título X («Régimen de organización de los municipios de gran población»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.
2. El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.