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Articulado

TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran poblaciónCAPÍTULO III. Gestión económico-financiera

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 135Órgano de Gestión Tributaria

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 135 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) se titula «Órgano de Gestión Tributaria» y está en el capítulo III («Gestión económico-financiera») del título X («Régimen de organización de los municipios de gran población»). Tiene 3 apartados y 6 letras. Remite al artículo 134.

Apartados
3
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.

2. Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias:

a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.

b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.

c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

d) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.

e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.

f) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

3. En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación.

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  1. Apartado 1

    En el ámbito del órgano de gestión tributaria, según el artículo 135 de la Ley 7/1985, se habilita para su creación al:

    1. A) Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población.
    2. B) Alcalde de los ayuntamientos de los municipios de gran población.
    3. C) Consejo Social de los ayuntamientos de gran población.
    4. D) Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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