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Articulado

TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran poblaciónCAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 132Defensa de los derechos de los vecinos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 132 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) se titula «Defensa de los derechos de los vecinos» y está en el capítulo II («Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios») del título X («Régimen de organización de los municipios de gran población»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.

2. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

3. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

4. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

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  1. Apartado 3

    Según el artículo 132 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, NO corresponde a la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones:

    1. A) La rendición de un informe anual al Pleno sobre las quejas presentadas.
    2. B) La realización de informes extraordinarios cuando la urgencia lo aconseje.
    3. C) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
    4. D) La supervisión de la actividad de la Administración municipal.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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