TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran poblaciónCAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 132Defensa de los derechos de los vecinos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 132 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) se titula «Defensa de los derechos de los vecinos» y está en el capítulo II («Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios») del título X («Régimen de organización de los municipios de gran población»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.
2. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.
3. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
4. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.