Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran poblaciónCAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 131El Consejo Social de la Ciudad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 131 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) se titula «El Consejo Social de la Ciudad» y está en el capítulo II («Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios») del título X («Régimen de organización de los municipios de gran población»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. En los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.

2. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 1 pregunta tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2

    Según el artículo 131.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, NO corresponde al Consejo Social de la Ciudad:

    1. A) La aprobación de proyectos de ordenanzas.
    2. B) La propuesta sobre proyectos urbanos.
    3. C) La emisión de informes de desarrollo económico.
    4. D) La realización de estudios de planificación estratégica.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 7/1985