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Disposiciones

Ley 6/2023 · LPLADisposición transitoria primeraCuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria primera de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Cuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes». Tiene 4 apartados. Remite al artículo 17.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Los cuerpos de la Policía Local que, a la entrada en vigor de la presente ley, existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes seguirán ejerciendo sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. Los municipios con población inferior a cinco mil habitantes podrán mantener los cuerpos de la Policía Local que tengan creados cuando cuenten con un mínimo de cinco personas funcionarias.

3. Los municipios con población inferior a cinco mil habitantes cuyos cuerpos de la Policía Local no cuenten con un mínimo de cinco personas funcionarias podrán mantener tales cuerpos. Los municipios dispondrán de un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley para llevar a cabo la adaptación al mínimo establecido o, en su caso, asociarse en los términos previstos en el artículo 17.

Los municipios que no hayan adaptado su plantilla o no se hayan asociado en los plazos previstos deberán acordar la supresión de sus cuerpos de la Policía Local.

4. La supresión de los cuerpos de la Policía Local, conforme a lo establecido en esta disposición, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de función pública aplicable a las entidades locales, garantizando que los integrantes de los cuerpos de la Policía Local suprimidos mantengan en todo caso sus derechos personales adquiridos en cuanto a antigüedad, retribución, movilidad a otras plantillas y demás que pudieran corresponderles. A tal efecto, el Ayuntamiento declarará a los integrantes del Cuerpo de la Policía Local que ha sido suprimido en «situación a extinguir», hasta que se produzca la jubilación de los mismos o cualquier otra causa de extinción de la relación funcionarial que ostentan, realizando las mismas funciones que tenían atribuidas.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2…de la Policía Local que tengan creados cuando cuenten con un mínimo de cinco personas funcionarias.
  • Apdo. 3…mil habitantes cuyos cuerpos de la Policía Local no cuenten con un mínimo de cinco personas funcionarias podrán mantener tales cuerpos.
  • Apdo. 3Los municipios dispondrán de un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley para llevar a cabo la adaptación…

Preguntas tipo test de este texto

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  1. Apartado 2

    La disposición transitoria primera de la Ley 6/2023 establece que los municipios con población inferior a cinco mil habitantes podrán mantener los cuerpos de la Policía Local que tengan creados cuando:

    1. A) Cuenten con un mínimo de cinco personas funcionarias.
    2. B) Acrediten contar con una plantilla mínima de diez funcionarios.
    3. C) Tengan autorizado un número superior a ocho agentes de policía.
    4. D) Dispongan de al menos tres agentes.
  2. Apartado 4

    A efectos de la Ley 6/2023, la declaración de los integrantes del cuerpo suprimido en «situación a extinguir» se mantendrá hasta:

    1. A) Que transcurra un plazo improrrogable de tres años contados a partir del acuerdo plenario municipal de supresión formal del cuerpo.
    2. B) Que se dicte la correspondiente resolución administrativa de adscripción definitiva a otra entidad local o administración pública provincial.
    3. C) Que la Junta de Andalucía autorice su reingreso en el servicio activo en otro municipio.
    4. D) Que se produzca la jubilación de los mismos o cualquier otra causa de extinción de la relación funcionarial que ostentan.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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