Disposiciones
Ley 6/2023 · LPLADisposición adicional segundaEl personal vigilante municipal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional segunda de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «El personal vigilante municipal». Tiene 4 apartados.
- Apartados
- 4
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. El personal vigilante municipal del artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, tendrá la consideración a extinguir a la entrada en vigor de la presente ley.
2. Los ayuntamientos que creen el Cuerpo de la Policía Local emplearán una sola vez el procedimiento selectivo de concurso-oposición, mediante el sistema de promoción interna, para el acceso de su personal vigilante municipal que aspire a la categoría de policía.
3. Reglamentariamente, se determinarán las características específicas de estos procesos selectivos, los requisitos que deberán concurrir en las personas aspirantes y los méritos que podrán ser valorados, entre los que se incluirán los servicios prestados como personal vigilante municipal. Dicho personal funcionario estará exento del requisito de estatura.
4. El personal vigilante municipal que no supere el proceso selectivo para su integración en el Cuerpo de la Policía Local podrá seguir ocupando plaza con la consideración de personal vigilante municipal a extinguir.