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Articulado

TÍTULO I. Coordinación

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 7Órganos de consulta y asesoramiento

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 7 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Órganos de consulta y asesoramiento» y está en el título I («Coordinación»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La Consejería con competencias sobre las policías locales podrá constituir órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de ordenación general y de coordinación que le corresponden.

2. El Consejo Andaluz de Concertación Local podrá formular a la Consejería con competencias sobre las policías locales las propuestas que considere convenientes sobre las materias objeto de esta ley.

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  1. Apartado 2

    En el ámbito de los órganos de consulta y asesoramiento de la Ley 6/2023, podrá formular a la Consejería con competencias sobre las policías locales las propuestas que considere convenientes:

    1. A) El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
    2. B) El Consejo Andaluz de Concertación Local.
    3. C) El Consejo Andaluz del Municipio.
    4. D) El Consejo de Gobierno de Andalucía.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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