TÍTULO I. Coordinación
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 7Órganos de consulta y asesoramiento
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 7 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Órganos de consulta y asesoramiento» y está en el título I («Coordinación»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. La Consejería con competencias sobre las policías locales podrá constituir órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de ordenación general y de coordinación que le corresponden.
2. El Consejo Andaluz de Concertación Local podrá formular a la Consejería con competencias sobre las policías locales las propuestas que considere convenientes sobre las materias objeto de esta ley.