Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Ley 50/1997 · LGOBDisposición adicional tercera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional tercera de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, LGOB) forma parte de su texto consolidado. Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a

distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.

2. A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias.

Artículos relacionados

Otras disposiciones

Índice de la Ley 50/1997