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Disposiciones

Ley 50/1997 · LGOBDisposición adicional primera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional primera de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, LGOB) forma parte de su texto consolidado.

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Preguntas de test
3

Texto literal

Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tienen derecho a utilizar dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o reglamentariamente se determinen.

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  1. Entre los derechos, honores y precedencias reconocidos a quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno, según la disposición adicional primera de la Ley 50/1997, se encuentran los que:

    1. A) Legal o reglamentariamente se determinen.
    2. B) Por Ley Orgánica se consagren.
    3. C) Reglamentariamente o por Real Decreto se fijen.
    4. D) Mediante acuerdo motivado de las Cortes se aprueben.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1997-25336. Ver la Ley 50/1997 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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