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Disposiciones

Ley 50/1997 · LGOBDisposición adicional segunda

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional segunda de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, LGOB) forma parte de su texto consolidado.

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Texto literal

El Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno, se ajustará en su organización, funcionamiento y régimen interior, a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en su Reglamento, en garantía de la autonomía que le corresponde.

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  1. De acuerdo con la Ley 50/1997, el Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno, se ajustará en su organización, funcionamiento y régimen interior a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en su Reglamento, en garantía de la:

    1. A) imparcialidad que le está atribuida.
    2. B) autonomía que le corresponde.
    3. C) independencia.
    4. D) objetividad que le es propia.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1997-25336. Ver la Ley 50/1997 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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