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Articulado

TÍTULO I. Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyoCAPÍTULO I. Del Gobierno, su composición, organización y funciones

Ley 50/1997 · LGOBArtículo 5Del Consejo de Ministros

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 5 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, LGOB) se titula «Del Consejo de Ministros» y está en el capítulo I («Del Gobierno, su composición, organización y funciones») del título I («Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo»). Tiene 3 apartados y 11 letras.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
10

Texto literal

1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.

d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.

e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.

f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.

g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.

h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.

i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.

j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.

k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales válidamente celebrados por España.

3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1

    A tenor del artículo 5 de la Ley 50/1997, el órgano colegiado del Gobierno es:

    1. A) El Secretariado.
    2. B) El Consejo de Ministros.
    3. C) Los Gabinetes.
    4. D) Las Secretarías.
  2. Apartado 1.i)

    De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 50/1997, al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde crear, modificar y suprimir:

    1. A) Los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado.
    2. B) Los órganos superiores de los Departamentos.
    3. C) Las Comisiones Delegadas del Gobierno del Estado.
    4. D) Los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1997-25336. Ver la Ley 50/1997 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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