Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO V. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno

Ley 50/1997 · LGOBArtículo 28Informe anual de evaluación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 28 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, LGOB) se titula «Informe anual de evaluación» y está en el título V («De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno»). Tiene 2 apartados y 3 letras. Remite al artículo 25.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
11

Texto literal

1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa.

2. En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior. La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso:

a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación.

b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias.

c) La sostenibilidad de la disposición.

El informe podrá contener recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas, cuando así lo aconsejase el resultado del análisis.

TÍTULO VI

Del control del Gobierno

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo título

Índice de la Ley 50/1997