TÍTULO V. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
Ley 50/1997 · LGOBArtículo 23Disposiciones de entrada en vigor
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 23 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, LGOB) se titula «Disposiciones de entrada en vigor» y está en el título V («De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno»).
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Texto literal
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.
Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones
justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.