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Articulado

TÍTULO III. De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias

Ley 50/1997 · LGOBArtículo 19De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 19 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, LGOB) se titula «De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios» y está en el título III («De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias»). Remite al artículo 18.

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Texto literal

A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.

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  1. A tenor del artículo 19 de la Ley 50/1997, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios se aplica lo dispuesto sobre las actas del:

    1. A) Consejo de Ministros.
    2. B) Consejo de Estado.
    3. C) Secretariado del Gobierno.
    4. D) Ministerio de la Presidencia.
  2. Entre los órganos a los que se aplica el régimen de actas según el artículo 19 de la Ley 50/1997 se encuentran:

    1. A) la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y la Dirección del Secretariado del Gobierno.
    2. B) las Comisiones Delegadas del Gobierno y los Gabinetes de los Vicepresidentes y Ministros del Gobierno.
    3. C) las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
    4. D) las Comisiones Delegadas del Gobierno y las Secretarías Técnicas de la Presidencia del Gobierno.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1997-25336. Ver la Ley 50/1997 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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