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Articulado

TÍTULO III. De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias

Ley 50/1997 · LGOBArtículo 18Del funcionamiento del Consejo de Ministros

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 18 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, LGOB) se titula «Del funcionamiento del Consejo de Ministros» y está en el título III («De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
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Preguntas de test
6

Texto literal

1. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.

2. Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.

3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.

4. De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

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