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Disposiciones

Ley 5/2023 · LFPADisposición transitoria terceraMovilidad interadministrativa

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria tercera de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Movilidad interadministrativa».

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Texto literal

Hasta tanto no se aprueben por la Conferencia Sectorial de Administración pública los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para la movilidad interadministrativa, el desempeño de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía por personas funcionarias de carrera o, en su caso, por empleadas públicas víctimas de violencia de género, procedentes de otras Administraciones, requerirá, en los supuestos y procedimientos previstos reglamentariamente, un informe previo de la Dirección General competente en materia de Función Pública que homologue y verifique, a estos solos efectos, los méritos y circunstancias alegadas por ellas mismas para tal fin.

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