Disposiciones
Ley 5/2023 · LFPADisposición final terceraModificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición final tercera de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía». Tiene 2 apartados. Remite al artículo 58.
- Apartados
- 2
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Texto literal
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Régimen de acceso a puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Andaluz de Salud.
Cuando no haya sido posible la cobertura por los procedimientos ordinarios de selección y provisión, el Servicio Andaluz de Salud, excepcionalmente, podrá convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal de carácter básico y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Esta norma reglamentaria deberá aprobarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta disposición.»
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 58, con la siguiente redacción:
«3. Los profesionales sanitarios y el personal de gestión y servicios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el desempeño de las funciones que tengan asignadas, en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA, tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente.
La Administración promoverá que los profesionales adscritos al SSPA cuenten con la adecuada asistencia jurídica y protección que resulte preceptiva en los
procedimientos que se sigan ante cualquier órgano jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.»
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Esta norma reglamentaria deberá aprobarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta disposición.»