Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Ley 5/2023 · LFPADisposición final segundaModificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final segunda de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía».

Lectura
1 min

Texto literal

El artículo 75, apartado 2, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, queda redactado como sigue:

«2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia.

En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades administrativas.»

Artículos relacionados

Otras disposiciones

Índice de la Ley 5/2023