TÍTULO VII. Derecho a la negociación colectiva y representación. Solución extrajudicial de conflictosCAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 81Principios generales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 81 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Principios generales» y está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título VII («Derecho a la negociación colectiva y representación. Solución extrajudicial de conflictos»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tiene derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos se regirá por la normativa estatal de carácter básico, por su normativa de desarrollo y por lo dispuesto en esta ley.
2. La negociación colectiva, representación y participación del personal con contrato laboral se regirán por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este título, de la normativa estatal de carácter básico y de los convenios colectivos que resulten de aplicación.
3. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente título y en la normativa estatal de carácter básico, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones públicas de Andalucía y su personal o sus representantes.
CAPÍTULO II
Negociación colectiva del personal que presta servicios en las Administraciones públicas de Andalucía