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Articulado

TÍTULO VII. Derecho a la negociación colectiva y representación. Solución extrajudicial de conflictosCAPÍTULO I. Disposiciones generales

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 81Principios generales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 81 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Principios generales» y está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título VII («Derecho a la negociación colectiva y representación. Solución extrajudicial de conflictos»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tiene derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos se regirá por la normativa estatal de carácter básico, por su normativa de desarrollo y por lo dispuesto en esta ley.

2. La negociación colectiva, representación y participación del personal con contrato laboral se regirán por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este título, de la normativa estatal de carácter básico y de los convenios colectivos que resulten de aplicación.

3. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente título y en la normativa estatal de carácter básico, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones públicas de Andalucía y su personal o sus representantes.

CAPÍTULO II

Negociación colectiva del personal que presta servicios en las Administraciones públicas de Andalucía

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  1. Apartado 2

    A tenor del artículo 81 de la Ley 5/2023, forman parte de la regulación por la que se rigen la negociación colectiva, representación y participación del personal con contrato laboral:

    1. A) Las instrucciones generales dictadas por la Consejería competente.
    2. B) Los acuerdos de gestión del personal directivo.
    3. C) Los planes de ordenación de recursos.
    4. D) Los convenios colectivos que resulten de aplicación.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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