TÍTULO III. Derechos y deberesCAPÍTULO IV. Incompatibilidades
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 42Principios del sistema de incompatibilidades
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 42 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Principios del sistema de incompatibilidades» y está en el capítulo IV («Incompatibilidades») del título III («Derechos y deberes»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. No procederá autorización de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, de acuerdo con lo previsto en esta ley y salvo los supuestos legalmente previstos.
2. En ningún caso se podrán compatibilizar las actividades públicas con el ejercicio, por sí o mediante sustitución, de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, por cuenta propia o ajena, retribuido o no, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes, comprometer la imparcialidad o independencia o perjudicar a los intereses generales, ni con actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, que se relacionen directamente con las que desarrolle la Consejería, departamento, entidad o institución donde se preste servicio.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 resulta aplicable al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz.