TÍTULO III. Derechos y deberesCAPÍTULO III. Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 38Permisos del personal funcionario
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 38 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Permisos del personal funcionario» y está en el capítulo III («Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios») del título III («Derechos y deberes»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. El personal funcionario tendrá derecho a los permisos recogidos en la normativa estatal de carácter básico, en los términos y con el alcance y condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. Asimismo, también tendrá derecho a aquellos otros permisos o medidas que se adopten por la Administración, incluyendo los acordados en el seno de la negociación colectiva.
3. En materia de permisos y reducciones de jornada se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en la legislación andaluza sobre parejas de hecho.