Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. Derechos y deberesCAPÍTULO III. Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 38Permisos del personal funcionario

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 38 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Permisos del personal funcionario» y está en el capítulo III («Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios») del título III («Derechos y deberes»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El personal funcionario tendrá derecho a los permisos recogidos en la normativa estatal de carácter básico, en los términos y con el alcance y condiciones que se determinen reglamentariamente.

2. Asimismo, también tendrá derecho a aquellos otros permisos o medidas que se adopten por la Administración, incluyendo los acordados en el seno de la negociación colectiva.

3. En materia de permisos y reducciones de jornada se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en la legislación andaluza sobre parejas de hecho.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 5/2023