TÍTULO III. Derechos y deberesCAPÍTULO III. Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 36Jornada de trabajo y horario del personal funcionario
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 36 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Jornada de trabajo y horario del personal funcionario» y está en el capítulo III («Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios») del título III («Derechos y deberes»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva.
2. La jornada de trabajo será a tiempo completo. Los puestos de trabajo que puedan desempeñarse a tiempo parcial se establecerán previa negociación colectiva.
3. A los efectos establecidos en el apartado 2, se entiende por jornada de trabajo a tiempo parcial aquella en la que se requiere la prestación de servicios en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo del personal funcionario a tiempo completo comparable.