TÍTULO III. Derechos y deberesCAPÍTULO III. Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 35Disposiciones comunes
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Disposiciones comunes» y está en el capítulo III («Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios») del título III («Derechos y deberes»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. En el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones deberá impulsarse la implantación de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, el interés superior de las personas menores, mayores y dependientes, así como con discapacidad, y la corresponsabilidad entre progenitores.
2. Asimismo, se impulsarán medidas tendentes a la conciliación, racionalización y adaptación de horarios y la desconexión digital en el ámbito laboral.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será también de aplicación al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz.