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Articulado

TÍTULO III. Derechos y deberesCAPÍTULO I. Derechos

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 31Protección a las víctimas de violencia de género

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 31 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Protección a las víctimas de violencia de género» y está en el capítulo I («Derechos») del título III («Derechos y deberes»).

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Texto literal

En todo caso, en los supuestos de empleadas víctimas de violencia de género, se considerarán justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales, por motivos de seguridad o por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales o de salud.

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  1. Conforme a la Ley 5/2023, las ausencias al trabajo de las empleadas víctimas de violencia de género se considerarán justificadas por el tiempo que determinen:

    1. A) Los servicios de prevención.
    2. B) Los servicios sociales o de salud.
    3. C) Los órganos de representación.
    4. D) Las comisiones de valoración.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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