TÍTULO III. Derechos y deberesCAPÍTULO I. Derechos
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 31Protección a las víctimas de violencia de género
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 31 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Protección a las víctimas de violencia de género» y está en el capítulo I («Derechos») del título III («Derechos y deberes»).
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Texto literal
En todo caso, en los supuestos de empleadas víctimas de violencia de género, se considerarán justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales, por motivos de seguridad o por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales o de salud.