TÍTULO III. Derechos y deberesCAPÍTULO I. Derechos
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 30Garantía de derechos y conciliación de la vida profesional con la personal y familiar
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 30 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Garantía de derechos y conciliación de la vida profesional con la personal y familiar» y está en el capítulo I («Derechos») del título III («Derechos y deberes»).
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Texto literal
La Administración de la Junta de Andalucía garantizará al personal a su servicio los medios necesarios para hacer efectivos los derechos que esta ley le reconoce, con especial
atención a los que facilitan la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como la corresponsabilidad, fundamentalmente respecto de la protección de la maternidad y la paternidad, la igualdad de género y la atención a las personas dependientes.