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Articulado

TÍTULO III. Derechos y deberesCAPÍTULO I. Derechos

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 29Derechos individuales ejercidos colectivamente

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 29 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Derechos individuales ejercidos colectivamente» y está en el capítulo I («Derechos») del título III («Derechos y deberes»). Enumera 5 letras.

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Texto literal

De acuerdo con el artículo 15 de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa estatal de carácter básico, el personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá los siguientes derechos de carácter individual que se ejercen de forma colectiva:

a) A la libertad sindical.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

e) Al de reunión, en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.

En su ejercicio se tendrá en cuenta lo establecido en el título VII.

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