TÍTULO XIII. Relaciones interadministrativas
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 180Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 180 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño» y está en el título XIII («Relaciones interadministrativas»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Se creará una Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño, como órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación, adscrito a la Consejería competente en materia de Administración pública, a través de la que hacer efectiva la coordinación de las políticas y sistemas de la evaluación del desempeño en el ámbito de las Administraciones públicas de Andalucía.
2. Esta Comisión estará compuesta por representantes de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y en materia de Administración pública, del Instituto Andaluz de Administración pública, de los órganos directivos con competencias en materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo que establezca su norma de creación.
3. Con carácter general, corresponderá a esta Comisión elaborar los estudios e informes en esta materia que le sean solicitados, y cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por norma legal o reglamentaria.
La Comisión validará previamente los sistemas de evaluación del desempeño establecidos para que puedan producir efectos para las personas evaluadas.