TÍTULO XIII. Relaciones interadministrativas
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 179Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 179 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía» y está en el título XIII («Relaciones interadministrativas»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Se creará una Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía, como órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación adscrito a la Consejería competente en materia de Administración pública, a través de la que hacer efectiva la coordinación de la política de empleo público de las Administraciones públicas de Andalucía.
2. Esta Comisión de Coordinación estará compuesta por representantes de las Consejerías competentes en materia de Administración pública, Educación, Salud y Justicia, así como por representantes de la Administración Local, cuya designación corresponderá a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, y representantes de las Universidades públicas de Andalucía, cuya designación corresponderá al Consejo Andaluz de Universidades.
3. Con carácter general corresponderá a esta Comisión de Coordinación elaborar los estudios e informes en materia de empleo público en Andalucía que le sean solicitados, y cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por norma legal o reglamentaria.