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Articulado

TÍTULO X. Provisión de puestos de trabajo y movilidadCAPÍTULO I. Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 123Principios generales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 123 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Principios generales» y está en el capítulo I («Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario») del título X («Provisión de puestos de trabajo y movilidad»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 90.

Apartados
3
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Texto literal

1. Se garantiza el derecho de todo el personal funcionario al desempeño efectivo de las funciones propias del cargo para el que ha sido nombrado, sin perjuicio de su adscripción a uno u otro puesto de trabajo, que atenderá a la carrera profesional del personal al servicio de la Junta de Andalucía, los sistemas de provisión de puestos de trabajo, las circunstancias específicas concurrentes en el personal funcionario y las necesidades del servicio que así se justifiquen.

2. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se proveerán, con carácter ordinario, mediante los procedimientos de concurso y libre designación previstos en este título, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, y en su caso, para puestos provistos por libre designación, idoneidad. Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo con carácter extraordinario atenderán principalmente a las necesidades del servicio, a razones de urgencia y a las circunstancias específicas concurrentes en el personal funcionario, sin perjuicio de los derechos reconocidos y consolidados.

3. En el marco de los instrumentos de planificación y ordenación a los que se refiere el artículo 90, y sin perjuicio del derecho del personal funcionario de carrera a la movilidad, podrán establecerse reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera cuando se considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.

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